Lo que debe saber si está entre los 4 millones de personas que debían renovar el pase en enero

La extensión del plazo para el trámite aplica únicamente a los vencimientos del primer mes del 2022. De febrero en adelante no hubo ningún beneficio de tiempo adicional.

Con la puesta en marcha de la Ley 2161, que establece medidas para promover el uso y legalidad en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), los millones de conductores y propietarios de vehículos no solo ganaron incentivos para mejorar la movilidad y legalidad en el servicio de transporte, sino que se dio un espacio de dos años para que millones de personas a quienes en enero se les vencía el popular pase o licencia de conducción, lo hagan en un lapso de dos años.

Según el Ministerio de Transporte, la decisión del Congreso beneficia a cerca de 4 millones de colombianos, con lo cual las personas tienen un tiempo adicional para expedir su licencia de conducción ante los organismos de tránsito.

“La invitación es a no esperar hasta última hora para renovar este documento”, dijo la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, titular de la cartera de Transporte, quien dio unas pautas claras para hacer el proceso.

  1. ¿Cada cuánto tiempo hay que renovar la licencia?

A través de la Ley 769 de 2002, se definió que para los conductores de vehículos de servicio particular el trámite debe hacerse cada 10 años, si la persona tiene menos de 60 años. Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco años; y para los mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la modificación es cada tres años.

Pero el Congreso de la República, a través de la Ley 2161 de 2021, otorgó una vigencia adicional de dos años a las licencias que vencen entre el 1° y el 31 enero de 2022, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Hay que tener en cuenta que la gabela es solo para los vencimientos de enero, ya que las licencias que venzan a partir del primero de febrero de 2022 deberán renovarse según la fecha de vencimiento.

  1. ¿Hay límite de edad para renovar la licencia?

No. Siempre y cuando se haga en los periodos establecidos en la Ley 769 de 2002.

  1. ¿Dónde puedo consultar la fecha de vencimiento de mi licencia?

Para las que fueron expedidas después del año 2010, se puede consultar la fecha de vencimiento en el documento o a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento.

  1. ¿Dónde y cómo se realiza el trámite de renovación?

Este proceso debe hacerse personalmente ante los organismos de tránsito de cada ciudad o municipio. No se permiten intermediarios.

  1. ¿Cuáles son los requisitos y documentos para renovar mi licencia?

– Tener el documento de identidad original.

– No contar con comparendos de tránsito, lo cual puede validar en la plataforma virtual SIMIT.

– Acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y agendar una cita para realizarse los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir.

– Pagar el valor de los exámenes.

– Para la cita debe llevar el documento de identidad original y contar con mínimo una hora de tiempo para hacer la diligencia.

– Al terminar el trámite, la información queda cargada de una vez en

la plataforma Runt.

– Agendar una cita previa en el organismo de tránsito de su ciudad o municipio para renovar su licencia de conducción.

– Pagar los valores estipulados.

  1. ¿Qué costo tiene la renovación?

El valor del trámite varía en cada organismo de tránsito. Según la Ley 1005 de 2006, son las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, las entidades que fijan el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que realizan los organismos ante el Runt.

  1. ¿Para los exámenes de aptitud requiero alguna preparación previa?

No. Simplemente acercarse en la fecha estipulada con su documento de identidad. No debe asistir en estado de embriaguez o con síntomas y/o sospecha de covid-19.

  1. Si no puedo cumplir la cita, ¿pueden multarme?

No. Simplemente debe volver a agendar la cita de acuerdo con la disponibilidad que el Centro de Reconocimiento de Conductores (en el caso de los exámenes) y el organismo de tránsito tengan.

  1. ¿El trámite de renovación de licencia es virtual o presencial?

Es únicamente presencial para los dos procesos: exámenes médicos y renovación ante el organismo de tránsito. Debe programar cita previamente y al momento de cumplirla acatar todos los protocolos de bioseguridad.

  1. ¿Me pueden multar si no he renovado la licencia de conducción?

Puede ser multado siempre y cuando conduzca un vehículo sin llevar la licencia de conducción, si esta se encentra vencida, adulterada o ajena y por no haberla obtenido en ningún momento.

Para el año 2021, la multa por conducir con una licencia suspendida o cancelada asciende a 238.080 pesos. De igual manera, una licencia de conducción adulterada da lugar a la inmovilización inmediata del vehículo y una multa de 438.900 pesos.

Ante la Superintendencia de Transporte, ingresando a www.supertransporte.gov.co

  1. ¿Si soy extranjero y estoy en Colombia como turista o en tránsito, puedo conducir un vehículo en territorio colombiano con mi licencia de origen?

Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia. Así lo señala el artículo 25 de la Ley 769 de 2002.

Pero si luego de 6 meses el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes.

El Ministerio de Transporte recalcó que no es necesario volver a hacer el curso de conducción, pero sí realizar nuevamente exámenes de aptitud que certifiquen que cuenta con las capacidades para conducir. Estos serán expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores avalados por el Ministerio de Transporte.

Hay que recordar que luego de expedirse el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, conocido como Ley Antitrámites, quedó establecido que las licencias de conducción tendrán una vigencia de 10 años para conductores menores de 60 años, de cinco para personas entre 60 y 80 años y de uno para personas mayores de 80 años.