Choques simples en las vías del país serán resueltos por los conductores: MinTransporte

¡Que no le cobren por ignorancia! A partir de ahora y con el fin de hacer más eficientes los procesos y trámites en materia de movilidad, cuando ocurra un choque simple, que solo genere daños materiales, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados, así como cualquier elemento que pueda interrumpir el tránsito.

Así lo dio a conocer el director (e) de Transporte y Tránsito del Ministerio, Emiro José Castro Meza, en la circular número 20224000000057, que busca dar cumplimiento al Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, el cual modifica una disposición anterior sobre lo que deben hacer los involucrados en caso de choque
simple; esto es, “todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales”.

De acuerdo con la circular, en los accidentes de tránsito en los que solo se causen daños materiales –sin heridos– y sin importar si los vehículos involucrados estén asegurados o no, los conductores deben retirarlos inmediatamente, así como
cualquier elemento que pueda interrumpir el tránsito, después de haber realizado un recaudo del material probatorio del accidente.

Esto quiere decir que, tanto los conductores como las aseguradoras y todos los que se vean afectados por el accidente de tránsito, tendrán que recoger por su cuenta las evidencias del hecho. Para ello, pueden usar la cámara de su teléfono celular para tomar videos o fotografías. La idea es que todas las partes puedan almacenar esta información de forma oportuna y segura para consultarla posteriormente.

“El material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente”, detalla el documento. En consecuencia, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito a nivel nacional ya no tendrán que elaborar el informe policial, pues será remplazado por el material probatorio recogido por los conductores.

Es importante mencionar que la compañía de seguros debe definir e informar al asegurado las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del evento.

¿Qué hacer con las pruebas?
Después de tener las pruebas suficientes, los conductores de los vehículos involucrados en el choque simple deben retirarlos de la vía y mover cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito, lo cual es obligatorio tanto para carros asegurados como no asegurados. De lo contrario, los involucrados pueden ser
sujetos de comparendos.

El paso a seguir para los implicados es acudir a los centros de conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con las evidencias tecnológicas en mano y sin necesidad del testimonio de un agente de tránsito. Si no es posible conciliar, se podrá acudir a los demás mecanismos de acceso a la
justicia.

Las excepciones
Las únicas excepciones son:
1. Que el vehículo esté demasiado dañado para ser retirado sin una grúa
2. Que haya ocurrido un derrame de sustancias peligrosas.
3. Casos de embriaguez.
4. Que uno de los involucrados se niegue a mover el vehículo.
En los dos primeros casos, las autoridades deben dar tiempo para que se pueda limpiar la sustancia o lleguen las grúas para mover los vehículos. En los dos últimos casos, deberá llegar un agente de Policía a levantar el informe policial tradicional y, en el caso de personas embriagadas, haga la prueba de alcoholimetría —que es una evidencia adicional en el caso—.
Otro de los aspectos que modifica la Ley 2251 es la velocidad en las vías, pues se establece que el máximo permitido en zonas urbanas será de 50 kilómetros por hora y en zonas residenciales y escolares será de 30. En las carreteras, el límite se fijó en 90 kilómetros por hora, pero en las vías de doble calzada se podrá
circular a 120 km. El transporte de carga, por su parte, tendrá un límite de 80 km.
Las bicicletas y patinetas eléctricas o que funcionen con gasolina, tendrán un límite de 30 kilómetros por hora.
La nueva medida está dirigida a los gobernadores, alcaldes, organismos de tránsito, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito, compañías de seguros, empresas de transporte y conductores de vehículos.