La actuación de la justicia en un Estado de Derecho resulta necesaria y absolutamente esencial para el mantenimiento de la armonía social. Precisamente, una de las principales fortalezas de un Estado es lograr que los diferentes conflictos que se presentan en las relaciones entre ciudadanos y de estos con el Estado logren solucionarse por la senda de la actividad judicial u otros mecanismos dispuestos para tal fin, como, por ejemplo, la conciliación.
Esto evita, ni más ni menos, que las personas tomen justicia por su propia mano y se extiendan estelas de venganza buscando resarcir la afrenta u ofensa recibida. Llama la atención, entonces, que las decisiones que toman los jueces de la República deriven tanta crítica en la misma sociedad, lo cual no está mal, pero en ocasiones desconocen lo que el juzgador plasmó en la respectiva sentencia. Tal es el caso de la condena impuesta a Daneidy Barrera, más conocida como ‘Epa Colombia’, en donde los opinadores han llevado el asunto a reconsiderar lo que significa la justicia en Colombia.
El sistema penal colombiano tiene dos fases, una que suele denominarse de criminalización primaria, basada en la política criminal del Estado, y que, a propósito, recientemente el Ministerio de Justicia logró su consolidación mediante el Plan nacional de política criminal; a partir de allí, el legislador establece los bienes jurídicos a proteger, los delitos, las penas y el procedimiento aplicable.
La segunda, denominada criminalización secundaria, es consecuencia de la primera y corresponde a la aplicación del cuerpo normativo en materia penal, incluida la sentencia; entonces, cuando se presentan delitos se materializa la actuación de los diferentes actores involucrados, como son los ciudadanos, la Policía, la Policía Judicial, la Fiscalía, el Inpec y, por supuesto, los jueces de la República, de quienes se destaca que sus decisiones, de acuerdo con el Artículo 230 de la Constitución Política, solo están sometidas al imperio de la ley.
Lo que se advierte entonces, al leer las sentencias de primera y segunda instancia en contra de “Epa Colombia”, es que los jueces, basados en las pruebas y principalmente en la aceptación de los cargos que ella hizo de su conducta, concluyeron que transgredió el ordenamiento penal y cometió varios delitos, por lo que se hizo acreedora a una pena.
Es cierto que leer esas sentencias para un ciudadano puede resultar tedioso, por lo extenso e, incluso, por el lenguaje utilizado; sin embargo, debe señalarse que en aquellas se hace mención a todos los aspectos probatorios y formales (dogmáticos) para condenarla. Lo que es más importante aún, es que esta decisión no es secreta, está abierta al escrutinio público y se profiere de cara al pueblo en nombre de la República y por autoridad de la ley. Se observa también que, al interior del proceso, escenario natural del debate jurídico, se han respetado y concedido las oportunidades de manifestar el inconformismo por ella misma y por sus abogados, en relación con las decisiones tomadas.
Hechas las anteriores consideraciones, debe indicarse que el debate surgido acerca de la justicia selectiva (para los de ruana), de la pena exagerada, de la resocialización por la condición de empresaria de la condenada, de pedir perdón, etc., no son asuntos que surjan de la sentencia en contra esta ciudadana, pues la misma se basa en lo que dice la ley. Ella cometió delitos, fue procesada de acuerdo con los procedimientos establecidos y le fue impuesta una condena por los jueces, lo que entraña una aplicación de las normas vigentes en materia punitiva y, por tanto, deberá cumplir la pena señalada en los términos de la sentencia.
Ahora bien, de los delitos por los cuales fue condenada esta ciudadana, no se puede minimizar que en dos de ellos, daño en bien ajeno agravado (elementos de la estación Molinos) y perturbación en servicio de transporte público (Transmilenio), el bien jurídico que se afectó comporta afectaciones graves a los bienes públicos, es decir, aquellos elementos que nos pertenecen a todos, que salen de nuestros impuestos, que se pagan con el pasaje que nos cobran, que generan una erogación que nos afecta a todos en mayor o menor medida.
En sentencias como esta, no podemos menos que agradecer que los jueces sancionen a quienes dañan o afectan los bienes que nos pertenecen a todos los ciudadanos, más aún, cuando son cometidos por personas que tienen gran influencia en nuestra sociedad, como son los “youtubers” o los “influencers”. Los bienes públicos son sagrados. Bien por la justicia.
Por: Coronel (RP) Luis Fernando Rey Tovar
Abogado, Magister en Derecho y en Seguridad Pública, Administrador Policial, Profesional en Criminalística, Especialista en Seguridad, en Docencia universitaria y en Derecho procesal, constitucional y justicia militar, Rotario Club Cali, Exjuez Penal Militar, Docente universitario y Consultor en seguridad.